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Alegatos Día 1

  • por Julián Miana estudiante de Cs. de la Comunicación para el Diario del Juicio


Durante el día 31 de Octubre se dio inicio al proceso de los alegatos durante el Juicio de la Megacausa. La primera en alegar fue la Dra. Laura Figueroa. La Dra. Refirió en primera instancia al derecho procesal penal como una ciencia reconstructiva, a la vez revalorizando a “todo tipo de declaración (…) cualquier tipo de representación de pensamiento humano” como material probatorio.

Siguió, haciendo una contextualización histórica, comenzando con el desmantelamiento de la industria azucarera de Tucumán en el año 66 durante la dictadura de Onganía, que generó masivo descontento social. Dicho descontento dio origen a “diferentes puebladas” como el Tucumanazo y el Cordobazo. Acá ubica la Dra. Figueroa el inicio de las Listas negras de Inteligencia. ”Luego del segundo gobierno de Perón y del gobierno de Martínez de Perón llegó la dictadura de Jorge Rafael Videla”. Profundizó en la cuestión de la radicación de la resistencia popular durante el “Operativo independencia”.

Sostuvo durante todo su alegato el “acá no hubo guerra” durante el golpe militar sino que fue un genocidio. El objetivo no fue militar, dice Figueroa, fue político y económico. “cuando la OEA vino a Tucumán pudo constatar que no había ningún rasgo o actividad que se pareciera a una guerra; el informe de la CONADEP también lo pudo hacer.”
Dicho argumento fue profundizado con la presentación de una película documental como prueba. Dicha película de Marie Monique Reuben “Los escuadrones de la muerte” demuestra como en Argelia no hubo una guerra sino un ejército invasor, el ejército francés, que es igual a lo que sucedió en Tucumán.
Figueroa luego del recorrido y la contextualización histórica procedió a una impresionante comparación del genocidio en Argentina con el autoritarismo Nazi. Comenzó hablando de la transformación de las relaciones sociales en lugares donde se ubicaban los puestos de comando, como Santa Lucía donde “la gente dejaba de caminar por la calle después de las 20 horas”.

La doctora Figueroa comparó e igualó con total justificación a las patotas nazis con las patotas militares del ejército argentino.
Profundizó la magistrada en las tareas de inteligencia desarrolladas en el ejército, a la vez que mencionó la necesidad del ejército de realizar tareas de contrainteligencia dentro del propio cuerpo del ejército por la necesidad de controlar a sus propios oficiales.

Tomando aportes de Primo Levi, la doctora Figueroa diferenció los CCD de los campos de concentración nazi, solo en que en los campos nazis existía el trabajo esclavo mientras que en los campos argentinos los detenidos hacían trabajos domésticos obligatorios, y, que en la Alemania nazi no existió el mismo trabajo de inteligencia que en Argentina ya que “los nazis solo debían identificar los apellidos o quizás a veces la ubicación geográfica”. Paralelamente hizo una profunda disposición de todas las similitudes que mantienen Auschwitz y el arsenal Miguel De Azcuénaga, como ser en términos de la “ventajosa” localización geográfica para el transporte de prisioneros, las ejecuciones, la disposición de los campos, las fosas comunes, el entierro de personas vivas, las condiciones de “vida”,  el comportamiento de los militares “todos debían mancharse con sangre así ninguno pudiera denunciar a los otros”.

La magistrada profundizó en la cuestión de los prisioneros que fueron obligados a colaborar con el régimen militar. Analizó lo que según el aporte de Pilar Calveiro son los tipos de prisioneros: aquellos que eran quebrados y terminaban colaborando, dando información entre otras cuestiones. Y aquellos que se dice que negociaron las condiciones de su captura.

Seguidamente la Dra. Figueroa analizó dos organizaciones civiles que contribuyeron con el Destacamento 142 de inteligencia: la CNU (concentración nacional universitaria) y al Comando Restaurador del Norte. La CNU fue una organización estudiantil de Mar del Plata que comenzó a colaborar en los 70. Entre sus participantes se encuentra el imputado Juan C. Benedicto. El CRN “existió y fue un grupo ilegal de tareas paralelo al ejército argentino”.
Con respecto a las responsabilidades en el Arsenal señaló como principal responsable al imputado Caballero. Caballero históricamente, junto al genocida Bussi declararon que en el Arsenal Miguel de Azcuénaga “no había un lugar de detenidos, era un polvorín” por lo que la Dra., se ocupó de desmentir estas afirmaciones. Pormenorizó Figueroa en cada uno de los imputados y sus respectivas responsabilidades anteponiendo la declaración del imputado en cuestión y luego el contra-argumento propio de la querellante.

Luego de hacer un pormenorizado catalogo de las responsabilidades de cada uno de los imputados, entre las que se encuentran los delitos de privación ilegitima de libertad, violación de domicilio, abuso deshonesto, tortura agravada, homicidio agravado y triplemente calificado, violaciones, tortura seguida de muerte, la querellante procedió al pedido de penas. Las penas que la Dr. Laura Figueroa pidió fueron las siguientes:
”Para todos los acusados solicito sean condenados por el delito de asociación ilícita a diez años de reclusión, para los miembros –del plan genocida- con el correspondiente aumento para los jefes u organizadores. Para todos los acusados solicito que sean condenados por el delito de traición a la patria, a 25 años de reclusión con inhabilitación absoluta y perpetua por haberse levantado en armas o haber prestado cualquier ayuda en contra de la nación. Los imputados Varela, Torres, Ojeda Fuentes, Moore, Colotti, Valdiviezo, Trucco, Güemes, Montes de Oca, Rivero, Godoy, Sowinski, Albornoz por haber sido autores mediatos y materiales de delitos de lesa humanidad en el marco del homicidio masivo, deben ser penados a reclusión e inhabilitación absoluta por 100 años, los imputados Soto y Caballero por haber actuado como partícipes necesarios, deben ser condenados a reclusión absoluta y perpetua a 80 años. El imputado Mijalchyk, por haber actuado como partícipe necesario deber ser condenado a reclusión absoluta y perpetua a 80 años, los imputados De Cándido, Abraham, Sánchez, Quintana, Gómez, Isaurralde, Ugarte, Versellone, Barraza, por partícipes secundarios en el homicidio agravado, partícipes primarios en tortura agravada y partícipes necesarios en el delito de violación de domicilio, deben ser penados en reclusión e inhabilitación absoluta y perpetua a 40 años”.

Solicitó que las condenas sean efectivas y se lleven a cabo en la cárcel de Villa Urquiza. 

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